¿Cuáles son los requisitos para casarse por lo civil?
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Esta guía explica lo que dicen las leyes federales. Los códigos de tu entidad federativa pueden fijar reglas distintas.
Casarse por lo civil se autoriza ante el Registro Civil de la entidad del domicilio. No es un trámite de una oficina federal única para toda la población. El Código Civil Federal (PDF, se abre en otra pestaña) rige en toda la República en asuntos del orden federal, según su artículo 1o. El estado y la capacidad de las personas físicas se rigen por el derecho del domicilio (artículo 13).
La edad mínima es de dieciocho años cumplidos. Así lo establece el artículo 148 del Código Civil Federal. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PDF, se abre en otra pestaña) obliga a las leyes federales y de las entidades federativas a fijar esa misma edad mínima (artículo 45).
En el régimen residual del Código Civil Federal, la solicitud se presenta por escrito ante el Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los pretendientes, con acta de nacimiento, declaración de testigos, certificado médico, convenio sobre los bienes y, si aplica, la disolución del matrimonio anterior o la copia de una dispensa. Ese código no lista credencial para votar, CURP ni fotografías. Quien se casa en una oficina municipal o alcaldía debe aplicar el código civil o familiar y el reglamento de Registro Civil de esa entidad.
¿Quién autoriza el matrimonio civil?
El matrimonio civil es un acto del estado civil. La Constitución (PDF, se abre en otra pestaña) establece que las leyes de una entidad federativa solo tienen efecto en su territorio y que los actos del estado civil ajustados a esas leyes tienen validez en las otras (artículo 121, fracciones I y IV). Las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México (artículo 124).
El artículo 4o. constitucional reconoce la igualdad de la mujer y el hombre ante la ley y la protección de las familias. El artículo 2o. del Código Civil Federal reitera que la capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. Ninguno de esos preceptos enumera los documentos de la boda ni crea un Registro Civil federal único.
El artículo 35 del Código Civil Federal sigue encargando, en redacción histórica, la autorización del matrimonio a los Jueces del Registro Civil “en el Distrito Federal”. Eso no federaliza las oficinas de las 32 entidades. El artículo 146 añade que el matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (PDF, se abre en otra pestaña) es procesal. Define “Código Civil” como los códigos civiles y familiares, federal o locales (artículo 2o., fracción X). Regula acciones de estado civil, incluido el matrimonio (artículo 14), y la competencia para conocer de los efectos del matrimonio (artículo 1122). No legisla el expediente ni la ceremonia nupcial.
¿Qué documentos pide el Código Civil Federal?
Las personas que pretendan contraer matrimonio deben presentar un escrito al Juez del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas. El artículo 97 exige expresar, entre otros datos, que no tienen impedimento legal y que es su voluntad unirse en matrimonio.
Al escrito se acompaña lo previsto en el artículo 98:
- Fracción I. El acta de nacimiento de los pretendientes.
- Fracción II. (Derogada.)
- Fracción III. La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.
- Fracción IV. Un certificado de médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria.
- Fracción V. El convenio sobre los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio, expresando si se contrae bajo sociedad conyugal o bajo separación de bienes. No puede dejarse de presentar aunque los pretendientes carezcan de bienes.
- Fracción VI. Si alguno enviudó o hubo divorcio o nulidad: copia del acta de defunción o de la parte resolutiva de la sentencia.
- Fracción VII. Copia de la dispensa de impedimentos, si la hubo. El Código Civil Federal no exige identificación oficial con fotografía ni “constancia de soltería” aparte de las actas y los testigos. El artículo 113 sí autoriza al Juez a exigir declaraciones bajo protesta para asegurarse de la identidad, de la mayoría de edad y de la aptitud para contraer matrimonio.
El artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no añade papeles a esa lista. En cambio, su artículo 135 Sexties prevé que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispongan lo necesario para establecer como requisito el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. En solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes está inscrito y la situación de sus obligaciones. Ese aviso concurrente no es un artículo del 98 y el certificado no es, por sí solo, un documento que bloquee el expediente del Código Civil Federal.
¿Cómo es la ceremonia?
El artículo 101 del Código Civil Federal establece que el matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.
Deben estar presentes los pretendientes o su apoderado especial, y dos testigos por cada uno que acrediten su identidad (artículo 102). El poder se otorga en escritura pública o en mandato privado firmado por el otorgante y dos testigos, con firmas ratificadas ante notario, juez de lo familiar, menor o de paz (artículo 44).
El Juez pregunta a cada pretendiente si es su voluntad unirse y, si están conformes, los declara unidos en nombre de la ley y de la sociedad. Se levanta el acta de matrimonio, que incluye el consentimiento, la ausencia de impedimento o su dispensa, y las huellas digitales de los contrayentes (artículos 102 y 103).
El estado civil solo se comprueba con las constancias del Registro Civil (artículo 39).
¿Qué impide casarse?
El artículo 148 del Código Civil Federal fija la edad:
“Para contraer matrimonio es necesario haber cumplido dieciocho años de edad.”
Las reglas de consentimiento de padres o tutela para menores (artículos 149 a 155 y la fracción II del 156) están derogadas. En el Código Civil Federal vigente no hay dispensa de edad.
El artículo 156 enumera los impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio. Entre ellos:
- la falta de edad requerida por la ley;
- el parentesco de consanguinidad en línea recta, sin limitación de grado; en línea colateral igual, hermanos y medios hermanos; en colateral desigual, tíos y sobrinos en tercer grado, salvo dispensa;
- el parentesco de afinidad en línea recta;
- el adulterio judicialmente comprobado entre quienes pretenden casarse;
- el atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con quien quede libre;
- la fuerza o el miedo grave;
- la impotencia incurable para la cópula, y las enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas o hereditarias;
- padecer alguno de los estados de incapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 450;
- el matrimonio subsistente con persona distinta.
De esos impedimentos, solo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual. El adoptado bajo adopción plena se equipara al hijo consanguíneo, incluidos los impedimentos de matrimonio (artículo 410 A).
El certificado médico del artículo 98 se refiere a enfermedad contagiosa y hereditaria. El impedimento del artículo 156 habla de enfermedades contagiosas o hereditarias. Son formulaciones distintas.
Denunciado un impedimento, el matrimonio no puede celebrarse aunque el denunciante se desista, mientras no haya sentencia que declare su inexistencia o se obtenga dispensa (artículo 105). Los jueces del Registro Civil solo pueden negarse a autorizar un matrimonio cuando, por la solicitud, por el conocimiento de los interesados o por denuncia en forma, tengan noticia de que alguno de los pretendientes carece de aptitud legal (artículo 111).
Son causas de nulidad, entre otras, que el matrimonio se haya celebrado con algún impedimento del artículo 156, o en contravención a los artículos 97, 98, 100, 102 y 103 (artículo 235).
Hay además reglas de espera y de tutela. El artículo 158 dispone que la mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo. El tutor no puede casarse con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo dispensa (artículo 159). Casarse en contravención de esas reglas puede ser ilícito pero no nulo (artículo 264). En virtud del divorcio, los cónyuges recobran su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio (artículo 289).
Casos que pueden confundirse con la pregunta
Otras normas federales hablan de matrimonio sin regular el expediente civil:
- La Ley del Seguro Social (PDF, se abre en otra pestaña) contempla ayudas para gastos de matrimonio (artículos 165 y 166). Eso pertenece al régimen de seguridad social, no a los requisitos del acta.
- La naturalización por matrimonio, prevista en los artículos 20 y 22 de la Ley de Nacionalidad (PDF, se abre en otra pestaña), es un trámite de nacionalidad, no el acta del Registro Civil.
- El Código Penal Federal (PDF, se abre en otra pestaña) sanciona la bigamia: hasta cinco años de prisión o de 180 a 360 días multa a quien, unido en matrimonio no disuelto ni declarado nulo, contraiga otro con las formalidades legales (artículo 279). Eso es una consecuencia penal del matrimonio subsistente, no una lista de papeles.
- El artículo 209 Quáter del mismo código tipifica la cohabitación forzada de menores o de personas que no pueden comprender o resistir el hecho, con fines de unión informal o consuetudinaria equiparable al matrimonio. Complementa la protección de la edad mínima; no es un requisito documental.
- Un mayor de edad que contraiga matrimonio con un menor incurre en las penas que señale el código de la materia (artículo 265 del Código Civil Federal).
¿Qué pasa si soy migrante o me casé en el extranjero?
La Ley de Migración (PDF, se abre en otra pestaña) establece que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a matrimonio (artículo 9).
El artículo 150 de esa ley prevé una multa para el mexicano que contraiga matrimonio con extranjero solo con el objeto de que este último pueda radicar en el país. Es una infracción administrativa, no un requisito adicional del Código Civil Federal.
Tratándose de mexicanos que se casen en el extranjero, el artículo 161 del Código Civil Federal dispone que, dentro de tres meses de su llegada a la República, se transcribirá el acta. Si la transcripción se hace en ese plazo, los efectos se retrotraen a la celebración.
¿Aplica en mi estado?
El Código Civil Federal rige en asuntos del orden federal (artículo 1o.). El trámite cotidiano de casarse en una oficina municipal o alcaldía depende del código civil o familiar y del reglamento de Registro Civil de la entidad. Los requisitos de ventanilla que a veces se piden —credencial para votar, CURP, fotografías o constancia de soltería— no están en la lista del artículo 98; si existen, son de esa entidad.
Un acta de matrimonio ajustada a las leyes de una entidad federativa tiene validez en las otras, conforme al artículo 121 constitucional. Eso no convierte al Código Civil Federal en el instructivo de cada ventanilla local.
En resumen
Casarse por lo civil se autoriza ante el Registro Civil de la entidad del domicilio. El Código Civil Federal no es el código nupcial cotidiano de las 32 entidades; rige en asuntos del orden federal y conserva un régimen residual de solicitud, documentos, solemnidades e impedimentos.
Ambos pretendientes deben haber cumplido dieciocho años. Esa edad mínima también se impone a las leyes locales. El expediente federal lista acta de nacimiento, testigos, certificado médico, convenio de bienes y, en su caso, disolución del matrimonio anterior o dispensa. No lista INE, CURP ni fotografías.
Preguntas frecuentes
¿Qué papeles piden para casarse por lo civil?
En el Código Civil Federal, al escrito de solicitud se acompañan el acta de nacimiento, la declaración de testigos, el certificado médico, el convenio de bienes y, si aplica, la defunción, el divorcio o la nulidad del matrimonio anterior, o la copia de una dispensa. La oficina local puede pedir documentos adicionales de ventanilla que ese código no enumera.
¿Se puede casar por lo civil siendo menor de 18 años?
No. El artículo 148 del Código Civil Federal exige haber cumplido dieciocho años. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes obliga a las leyes federales y locales a establecer esa edad mínima. Las vías de consentimiento de padres o tutela para menores están derogadas en el Código Civil Federal.
¿Piden INE, CURP o fotografías?
El Código Civil Federal no lista credencial para votar, CURP ni fotografías. El Juez puede exigir declaraciones bajo protesta para comprobar identidad, edad y aptitud. Si una oficina local pide esos documentos, el fundamento no está en el artículo 98 de ese código.
¿Puedo casarme si soy migrante y no tengo estancia regular?
La Ley de Migración establece que los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización del matrimonio ni la expedición de las actas relativas.
¿El Código Civil Federal es el que usa mi municipio?
No necesariamente. Ese código rige en asuntos del orden federal. El matrimonio civil ordinario se autoriza como acto del estado civil de la entidad, con el código civil o familiar y el reglamento de Registro Civil locales.
¿Qué pasa si ya estuve casado?
El artículo 98 exige copia del acta de defunción o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad. El matrimonio subsistente es impedimento. Tras el divorcio, los cónyuges recobran capacidad para nuevas nupcias. Además, el artículo 158 establece una espera de trescientos días para que la mujer contraiga nuevo matrimonio, salvo que dé a luz antes.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 4o., 121, fracciones I y IV, y 124 · DOF 03-03-2026
- Código Civil Federal (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 1o., 2o., 13, 35, 39, 44, 97, 98, 100 a 103, 105, 111, 113, 146, 148, 156, 158, 159, 161, 235, 264, 265, 289, 410 A y 450 · DOF 14-11-2025
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 45 y 135 Sexties · DOF 15-01-2026
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 2o., fracción X, 14 y 1122 · DOF 15-01-2026
- Código Penal Federal (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 209 Quáter y 279 · DOF 28-11-2025
- Ley de Migración (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 9 y 150 · DOF 15-01-2026
- Ley del Seguro Social (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 165 y 166 (ayuda para gastos de matrimonio, no requisitos del acta) · DOF 15-01-2026
- Ley de Nacionalidad (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 20 y 22 (naturalización por matrimonio, no el acta civil) · DOF 23-04-2012
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