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Pensión alimenticia

¿Cuáles son las consecuencias legales de no pagar la pensión alimenticia?

Legislación federal de MéxicoTextos consultados al Actualizado el

Esta guía explica lo que dicen las leyes federales. Los códigos de tu entidad federativa pueden fijar reglas distintas.

No pagar la pensión alimenticia no se agota en un solo trámite. Puede producir cobro civil y laboral (descuento de salario, embargo y apremio), inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, publicidad de la calidad de deudor moroso, el requisito de un certificado de no inscripción en ciertos trámites, restricciones para salir del país y, si se actualizan los tipos penales del orden federal, consecuencias por abandono o por insolvencia dolosa.

El llamado Registro de Deudores en el marco federal es, principalmente, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a cargo del Sistema Nacional DIF. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (PDF, se abre en otra pestaña) también se refiere a un Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar en las entidades federativas. Los plazos para esa inscripción no son idénticos en todos los supuestos.

¿Cómo funciona el Registro de Deudores?

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. Así lo establece el artículo 303 del Código Civil Federal (PDF, se abre en otra pestaña). La obligación de dar alimentos es recíproca (artículo 301). El derecho a recibirlos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción (artículo 321).

Los alimentos comprenden comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad (artículo 308). El artículo 4o. (PDF, se abre en otra pestaña) de la Constitución reconoce el derecho de niñas y niños a la alimentación. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PDF, se abre en otra pestaña) impone a quienes ejercen patria potestad, tutela o guarda y custodia la obligación de garantizar los derechos alimentarios (artículo 103).

El artículo 120, fracción VI, de esa misma ley encarga al Sistema Nacional DIF el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. El artículo 135 Bis define su objeto:

“Se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes.”

Los Tribunales Superiores de las entidades federativas y de la Ciudad de México suministran la información sobre el incumplimiento. La calidad de deudor moroso se difunde y el registro es público conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. La actualización es mensual.

La inscripción debe especificar, cuando menos, nombre, CURP y RFC del deudor alimentario, además de los demás datos previstos por el artículo 135 Quáter.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, en su artículo 42, señala que la autoridad competente tiene a su cargo el control del registro de personas deudoras alimentarias morosas. Ese nombre no coincide literalmente con el de la Ley General. No debe darse por sentado que se trata del mismo padrón en todos los casos.

¿Cuándo se inscribe a una persona deudora?

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla más de un umbral, según el momento procesal:

  1. Pensión provisional. Si el incumplimiento de la persona deudora es total o parcial por un periodo mayor a 90 días, la autoridad jurisdiccional ordenará su inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (artículo 565).
  2. Sentencia que condena alimentos. Verificado el incumplimiento de la pensión ordinaria o retroactiva, la autoridad informa ese incumplimiento al Registro Nacional en el plazo de tres días (artículo 568). En ese supuesto el texto citado no exige el umbral de 90 días.
  3. Cualquier momento del procedimiento. Si el deudor alimentario dejó de cumplir por un periodo mayor de dos meses o sesenta días naturales, continuos o discontinuos, puede solicitarse que se haga del conocimiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar o análoga en las entidades federativas (artículo 577).

Esto significa que 90 días y 60 días (o dos meses) no son la misma regla. El primero aparece ligado al Registro Nacional en la pensión provisional; el segundo, al Registro de Deudores Alimentarios Morosos del artículo 577.

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es gradual. El régimen transitorio establece como límite el 1o. de abril de 2027, por lo que al consultar este artículo debe considerarse la situación de entrada en vigor aplicable al caso concreto.

¿Qué trámites puede afectar la inscripción?

El Registro Nacional emite certificados de no inscripción, a petición de la parte interesada, de forma gratuita por un sitio web (artículo 135 Quinquies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes).

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán lo necesario para establecer como requisito la presentación de ese certificado. Entre los trámites que podrán requerir su expedición, el artículo 135 Sexties enumera:

  • licencias y permisos para conducir;
  • pasaporte o documento de identidad y viaje;
  • candidaturas a cargos concejiles y de elección popular;
  • aspirantes a cargos de jueces o magistrados, en el ámbito local o federal;
  • compraventa de inmuebles y constitución o transmisión de derechos reales ante notario;
  • solicitudes de matrimonio, en las que el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes está inscrito.

Esa redacción habilita a exigir el certificado. No establece, por sí sola, que la inscripción cancele el pasaporte o la licencia. No hay en esas leyes federales una ley de pasaportes ni de licencias de conducir que niegue el documento por el solo hecho de aparecer en el registro. Las licencias de conducir se expiden, en la práctica, por autoridades locales.

Quien pretenda certificarse como persona facilitadora de mecanismos alternativos de solución de controversias no puede ser deudora alimentaria morosa ni estar inscrita en el Registro Nacional, conforme al artículo 40, fracción IV, de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (PDF, se abre en otra pestaña).

¿Pueden impedir la salida del país?

Sí, en los supuestos de esas leyes, y no de manera automática en todos los casos.

El artículo 11 de la Constitución reconoce el derecho de salir del país, subordinado a las facultades de la autoridad judicial en los casos de responsabilidad criminal o civil.

El artículo 135 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes dispone que las autoridades federales competentes instrumentarán restricciones migratorias para que ninguna persona inscrita en el Registro Nacional salga del país cuando:

  1. sea deudor alimentario moroso, o
  2. el juez determine, con medios de prueba, un riesgo importante de que la salida se use para evadir el pago.

El impedimento debe solicitarlo el acreedor o quienes tengan la guarda y custodia. En el supuesto de mora, el juez puede autorizar la salida si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo y un depósito equivalente a 90 a 365 días de pensión, u otra garantía suficiente.

El artículo 577 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permite retener los pasaportes a deudores alimentarios morosos y, si son extranjeros, dar vista al Instituto Nacional de Migración para que no se les permita la salida.

La Ley de Migración (PDF, se abre en otra pestaña), artículo 48, fracción VI, exceptúa la salida libre cuando las personas deudoras alimentarias dejen de cumplir las obligaciones de la legislación civil en materia de alimentos por un periodo mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente.

¿Cómo se cobra la pensión impaga?

Además del registro, hay mecanismos de cobro.

Si al admitirse la demanda se considera acreditada la obligación alimentaria, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla fijar una pensión alimenticia provisional al día siguiente y avisar a quien paga el ingreso para que haga el descuento (artículo 562). Quien deba informar esos datos tiene tres días; de no hacerlo, puede aplicarse una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización y responsabilidad solidaria (artículo 563). Si no se acredita la capacidad económica, la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo de la zona (artículo 564). Si no hay fuente de trabajo conocida, se requiere el pago de la pensión provisional con apercibimiento de embargo (artículo 565).

El Código Civil Federal da acción para pedir el aseguramiento de los alimentos, que puede consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito u otra garantía suficiente (artículos 315 y 317). Si el deudor no está presente o rehúsa entregar lo necesario, responde de las deudas que se contraigan para cubrir esa exigencia (artículo 322).

La Ley Federal del Trabajo (PDF, se abre en otra pestaña) permite el descuento de pensiones alimenticias decretadas por autoridad competente (artículo 110, fracción V). Si el trabajador deja el empleo, el patrón debe informar a la autoridad y a los acreedores alimentarios dentro de los cinco días hábiles siguientes. El artículo 112 establece que los salarios no pueden embargarse, salvo el caso de esas pensiones.

El juez puede emplear medidas de apremio: multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto hasta por treinta y seis horas (artículos 4o. y 191). La multa del artículo 192 no puede ser inferior a cien ni exceder de trescientas veces el valor diario de la UMA. Si se agotan esos medios, se da vista al Ministerio Público.

A petición de parte, el artículo 577 también permite embargo precautorio de bienes y derechos y el congelamiento provisional de cuentas bancarias, además de vista al Ministerio Público.

Quien deba informar sobre la capacidad económica del deudor está obligado a suministrar los datos exactos que solicite el juez. El deudor alimentario debe informar cualquier cambio de empleo en un máximo de quince días hábiles (artículo 135 Ter de la Ley General). Ese artículo remite, para sancionar la omisión, a un “artículo 157” que no existe en el texto consultado de esa ley (el título de infracciones llega al 154). Por ello no hay en esa ley una multa concreta con cargo a ese número.

¿No pagar la pensión es un delito federal?

No de manera automática. El Código Penal Federal (PDF, se abre en otra pestaña) se aplica en toda la República para los delitos del orden federal (artículo 1o.). Eso no convierte el simple atraso de una pensión dictada en un juicio familiar local en un delito federal.

Sí existen tipos penales federales ligados al incumplimiento alimentario:

  • Abandono de hijos o cónyuge sin motivo justificado, sin recursos para atender las necesidades de subsistencia: de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa, privación de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas (artículo 336).
  • Insolvencia dolosa para eludir las obligaciones alimentarias: prisión de seis meses a tres años (artículo 336 Bis).

El abandono de cónyuge se persigue a petición de la parte agraviada. El abandono de hijos se persigue de oficio (artículo 337). La acción penal por abandono de hijos se extingue si el procesado cubre los alimentos vencidos y otorga garantía suficiente. El perdón del cónyuge ofendido no produce la libertad del acusado si este no paga las cantidades dejadas de ministrar y da fianza u otra caución de pago futuro (artículo 338).

Dar vista al Ministerio Público también puede ocurrir como consecuencia del procedimiento civil (artículos 191 y 577 del Código Nacional).

Casos que pueden confundirse con esta pregunta

Varias normas federales mencionan “abandono”, “pasaporte” o “alimentos” sin responder a esta pregunta.

Existen tipos penales de abandono distintos del impago de pensión, así como reglas de cese de la obligación alimentaria que no son consecuencia del incumplimiento. Las cuotas por expedir pasaporte y otras reglas migratorias de identificación tampoco son, por sí mismas, la mora alimentaria.

Tampoco debe tomarse un registro local de deudores alimentarios morosos como si fuera, en todos los casos, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. El propio Código Nacional habla de una institución “similar o análoga” en las entidades federativas.

¿Aplica en mi estado?

Este artículo responde desde las leyes federales.

El Código Civil Federal rige materia civil federal. La cuantía y las reglas de una pensión dictada por un juez familiar local suelen estar en el código civil o familiar de la entidad.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional (artículo 1o.). Su aplicación es gradual y no puede exceder del 1o. de abril de 2027. Esas leyes no contienen la Declaratoria concreta de cada fuero.

El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias es de carácter nacional y está a cargo del DIF. El Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 dio al Sistema Nacional DIF un plazo de trescientos días hábiles para implementarlo y noventa días naturales para emitir la normativa de formato. Esa normativa de formato no forma parte de las fuentes citadas. Esas leyes no describen el procedimiento de baja o cancelación de la inscripción una vez pagada la pensión.

En resumen

No pagar la pensión alimenticia puede producir cobro judicial, inscripción en un registro de deudores, restricciones de trámite y de viaje, y, si se actualizan los tipos del orden federal, consecuencias penales.

El Registro de Deudores federal es, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares usa además el nombre Registro de Deudores Alimentarios Morosos y umbrales distintos (más de 90 días en un supuesto; más de dos meses o sesenta días en otro).

El artículo 135 Sexties de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes no niega por sí solo el pasaporte o la licencia: habilita a exigir un certificado de no inscripción. El Código Penal Federal no convierte todo atraso de pensión en delito federal.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios?

El padrón nacional es el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, a cargo del Sistema Nacional DIF. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares también se refiere a un registro de personas deudoras alimentarias morosas y a un Registro de Deudores Alimentarios Morosos o institución similar en las entidades federativas.

¿A los cuántos días me inscriben por no pagar la pensión?

Depende del supuesto. En la pensión provisional, el artículo 565 del Código Nacional contempla la inscripción en el Registro Nacional si el incumplimiento total o parcial es mayor a 90 días. Tras una sentencia, el artículo 568 contempla informar el incumplimiento al Registro Nacional en tres días. El artículo 577 permite pedir la comunicación al Registro de Deudores Alimentarios Morosos si el atraso es mayor de dos meses o sesenta días naturales.

¿Me quitan el pasaporte o la licencia de conducir si no pago?

El artículo 135 Sexties de la Ley General permite que las autoridades requieran el certificado de no inscripción para obtener pasaporte o licencia. Eso no equivale, por sí solo, a una cancelación automática. El artículo 577 del Código Nacional sí contempla retener pasaportes a deudores alimentarios morosos.

¿Me pueden impedir salir de México por pensión alimenticia?

Sí, en los supuestos de la Ley General (artículo 135 Septies), del Código Nacional (artículo 577) y de la Ley de Migración (artículo 48, fracción VI), esta última cuando el incumplimiento es mayor de sesenta días y hay solicitud judicial. El juez puede autorizar la salida si se otorga la garantía prevista por el artículo 135 Septies.

¿Es delito no pagar la pensión alimenticia?

El Código Penal Federal tipifica el abandono de hijos o cónyuge sin recursos de subsistencia y la insolvencia dolosa para eludir alimentos. Se aplica a delitos del orden federal. Eso no convierte cualquier atraso de una pensión local en un delito federal.

¿Si ya pagué, me dan de baja del registro?

Esas leyes no describen el procedimiento de baja o cancelación de la inscripción una vez pagada la pensión.

Fuentes oficiales

Esta página ofrece información legal general sobre legislación federal mexicana. No es asesoría jurídica.

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