¿Hay un porcentaje de pensión alimenticia por hijo?
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Esta guía explica lo que dicen las leyes federales. Los códigos de tu entidad federativa pueden fijar reglas distintas.
No existe en las leyes federales un porcentaje fijo de pensión alimenticia por cada hijo. Las leyes federales no establecen que corresponda, por ejemplo, el 10%, 15%, 20% o cualquier otro porcentaje del ingreso del deudor por cada hija o hijo.
La regla federal es distinta: la pensión alimenticia debe determinarse considerando las necesidades de quien recibe los alimentos y las posibilidades económicas de quien debe proporcionarlos. El Código Civil Federal establece este principio en su artículo 311.
¿Cómo se determina la pensión alimenticia?
Los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a sus hijos. Así lo establece el artículo 303 del Código Civil Federal (PDF, se abre en otra pestaña).
Los alimentos no se limitan a la comida. De acuerdo con el artículo 308, comprenden, entre otros conceptos, comida, vestido, habitación y asistencia en caso de enfermedad. Tratándose de menores de edad, también comprenden los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarles un oficio, arte o profesión en los términos previstos por ese artículo.
El artículo 309 señala que la obligación puede cumplirse mediante una pensión competente o mediante la incorporación del acreedor alimentario a la familia, en los casos previstos por la ley.
La regla fundamental está en el artículo 311 del Código Civil Federal:
“Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.”
Por ello, la legislación federal no establece una fórmula de “X% por hijo”. La cantidad debe determinarse atendiendo a las circunstancias del caso. Si existen varias personas obligadas a proporcionar alimentos y todas tienen posibilidad de hacerlo, el juez reparte el importe en proporción a sus haberes, conforme al artículo 312.
¿Entonces de dónde salen los porcentajes de 15% o 20%?
Los porcentajes que suelen aparecer en internet no corresponden a una tarifa federal general de pensión alimenticia por hijo.
Existen porcentajes en otras disposiciones legales, pero regulan situaciones diferentes. Por ejemplo:
- La Ley Federal del Trabajo (PDF, se abre en otra pestaña) permite el descuento de pensiones alimenticias decretadas por una autoridad competente (artículo 110, fracción V). El límite del 30% de la fracción I se refiere a deudas con el patrón y no establece un límite general del 30% para las pensiones alimenticias.
- La Ley del Seguro Social (PDF, se abre en otra pestaña) contempla porcentajes relacionados con pensiones de orfandad y asignaciones familiares (artículos 135 y 138). Esos porcentajes pertenecen al régimen de seguridad social y no constituyen una fórmula para determinar una pensión alimenticia civil entre padres e hijos.
- El Código Penal Federal (PDF, se abre en otra pestaña) establece consecuencias para determinados casos de abandono o insolvencia dolosa para evitar obligaciones alimentarias (artículos 336 y 336 Bis), pero no establece un porcentaje para calcular la pensión.
Por eso, encontrar un porcentaje en otra ley no significa que ese porcentaje sea la cantidad que corresponde pagar por cada hijo como pensión alimenticia.
¿Existe algún porcentaje relacionado con la pensión alimenticia?
Sí, pero debe distinguirse entre determinar la pensión y actualizar una pensión que ya fue fijada.
El artículo 311 del Código Civil Federal establece que, una vez determinados los alimentos mediante convenio o sentencia, deben tener un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en la misma proporción.
Ese porcentaje corresponde a la actualización de una pensión ya determinada. No es un porcentaje que se aplique al salario para calcular inicialmente cuánto corresponde por cada hijo.
¿Qué pasa si no se conocen los ingresos de quien debe pagar?
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (PDF, se abre en otra pestaña) contempla una regla específica para los casos en que no se acredita la capacidad económica de la persona deudora.
Su artículo 564 permite que, atendiendo a las circunstancias especiales del caso, la pensión se fije en salarios mínimos de la zona económica correspondiente, sin que pueda ser inferior a uno. Esto tampoco representa un porcentaje del salario ni una cantidad fija por cada hijo.
El mismo código contempla mecanismos procesales para determinar la situación económica, incluido un estudio socioeconómico en los supuestos previstos por el artículo 566.
Sin embargo, la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares es gradual. El régimen transitorio establece como límite el 1 de abril de 2027, por lo que al consultar este artículo debe considerarse la situación de entrada en vigor aplicable al caso concreto.
¿Qué factores toma en cuenta la ley?
De acuerdo con las leyes federales, la determinación de los alimentos se relaciona principalmente con:
- Las necesidades de quien recibe los alimentos.
- Las posibilidades económicas de quien debe proporcionarlos.
- El contenido de las necesidades alimentarias, que incluye los conceptos previstos por la legislación.
- La participación de otras personas obligadas, cuando corresponda.
- Las circunstancias particulares del caso.
El artículo 4o. (PDF, se abre en otra pestaña) de la Constitución reconoce el derecho de niñas y niños a la alimentación y el deber de ascendientes, tutores y custodios de preservar ese derecho. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PDF, se abre en otra pestaña) también establece obligaciones relacionadas con los derechos alimentarios: quienes ejercen patria potestad, tutela o guarda y custodia deben proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, condiciones de vida suficientes (artículo 44 (PDF, se abre en otra pestaña)) y garantizar esos derechos en proporción a su responsabilidad (artículo 103 (PDF, se abre en otra pestaña)).
¿La pensión se puede descontar directamente del salario?
Cuando existe una pensión alimenticia decretada por una autoridad competente, la Ley Federal del Trabajo contempla su descuento del salario.
El artículo 110, fracción V, permite el descuento correspondiente a pensiones alimenticias en favor de los acreedores alimentarios. Además, el artículo 112 establece una excepción para las pensiones alimenticias respecto de la regla general sobre embargo de salarios.
El descuento salarial ejecuta la pensión que ya fue determinada; no establece por sí mismo el porcentaje o cantidad de la pensión.
¿La pensión alimenticia siempre se tramita con leyes federales?
No necesariamente.
El Código Civil Federal establece que sus disposiciones rigen en toda la República en asuntos del orden federal (artículo 1o.). La cuantía de un juicio familiar ordinario entre padres e hijos suele depender del código civil o familiar de la entidad correspondiente.
Por ello, este artículo responde específicamente a la pregunta desde las leyes federales. No debe interpretarse como una determinación de la legislación procesal o sustantiva vigente en una entidad federativa concreta.
En resumen
No existe un porcentaje federal fijo de pensión alimenticia por cada hijo.
Las leyes federales establecen que los alimentos deben determinarse de acuerdo con las necesidades de quien los recibe y las posibilidades de quien debe proporcionarlos. El porcentaje previsto en el artículo 311 del Código Civil Federal corresponde a la actualización de una pensión ya determinada, no al cálculo inicial de la pensión por hijo.
Por tanto, una cifra como “15% por hijo” o “20% por hijo” no debe presentarse como una regla federal general sin identificar primero la norma específica y el supuesto jurídico al que corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto porcentaje corresponde por un hijo?
Las leyes federales no establecen un porcentaje fijo por hijo. El Código Civil Federal establece que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades de quien debe proporcionarlos y a las necesidades de quien debe recibirlos.
¿Cuánto corresponde por dos o más hijos?
Tampoco existe una tarifa que establezca un porcentaje determinado por cada hijo. La cuantía debe determinarse considerando las necesidades alimentarias y las posibilidades económicas correspondientes al caso.
¿El 15% o 20% por hijo está establecido por ley?
No como tarifa general de pensión alimenticia por hijo. Algunos porcentajes que aparecen en otras leyes corresponden a supuestos diferentes, como seguridad social o determinados descuentos laborales.
¿Qué pasa si no puedo demostrar cuánto gana la persona que debe pagar?
El artículo 564 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares contempla que, cuando no se acredita la capacidad económica, la pensión pueda fijarse en salarios mínimos de la zona económica correspondiente, sin que sea inferior a uno, atendiendo a las circunstancias especiales del caso.
Fuentes oficiales
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículo 4o. · DOF 03-03-2026
- Código Civil Federal (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 1o., 303, 308, 309, 311 y 312 · DOF 14-11-2025
- Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 564 y 566, y transitorio Segundo · DOF 15-01-2026
- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 44 y 103 · DOF 15-01-2026
- Ley Federal del Trabajo (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 110, fracción V, y 112 · DOF 15-01-2026
- Código Penal Federal (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 336 y 336 Bis · DOF 28-11-2025
- Ley del Seguro Social (PDF, se abre en otra pestaña)Federal
artículos 135 y 138 (orfandad y asignación familiar, no pensión civil) · DOF 15-01-2026
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